En las últimas semanas, el proyecto de ley 1677-D-2025 ingresó al Congreso con una propuesta que, bajo la apariencia de modernización, plantea la eliminación de la matrícula obligatoria y de las contribuciones a los colegios profesionales. Esta iniciativa, presentada como un acto de desburocratización y libertad, constituye en realidad una amenaza estructural al ejercicio profesional del derecho en la Argentina.

Se habló con ligereza de los beneficios de “desregular” el sistema, pero poco se ha debatido en profundidad sobre lo que realmente está en juego: la calidad del servicio jurídico, la defensa institucional y la protección del ciudadano.

Más que una cuota, una garantía democrática.

Los colegios de abogados no son simples entes recaudadores. Son instituciones públicas no estatales que cumplen funciones fundamentales: habilitan el ejercicio profesional, fiscalizan el cumplimiento de normas éticas, sancionan malas prácticas, garantizan la formación continua de los matriculados y representan a la abogacía ante los poderes del Estado.

Eliminar la matrícula implica desfinanciar esa estructura. Y con ella, renunciar al control de calidad en el ejercicio del derecho, debilitar la defensa gremial e institucional de la profesión, y desproteger al ciudadano que busca asesoramiento jurídico serio, calificado y responsable.

El trasfondo de la desregulación: el vaciamiento de incumbencias.

Lo que se propone como «desregulación» es en realidad el inicio de un proceso más profundo y sostenido: la erosión sistemática de las incumbencias profesionales de la abogacía. Desde hace años, se observan intentos legislativos provenientes de distintos sectores del poder político que apuntan a quitarle a los abogados su rol técnico en cuestiones de altísima sensibilidad jurídica y social.

Proyectos como el llamado «Divorcio Administrativo» o la posibilidad de tramitar sucesiones testamentarias sin intervención de letrados, no son hechos aislados. Son parte de una estrategia más amplia de desjudicialización sin garantías, que bajo una supuesta eficiencia, busca desplazar al abogado como actor clave en la tutela de derechos.

Si cualquier persona —sin formación jurídica ni control ético alguno— puede ofrecer servicios legales mediante una aplicación digital, una gestoría o una escribanía, ¿quién protege al ciudadano? ¿Quién responde por un mal consejo en una herencia, un divorcio o una defensa penal?

Hoy, todas esas materias están sometidas al control de los colegios profesionales, que ejercen funciones públicas mediante normas éticas claras y órganos disciplinarios con capacidad de sancionar a quienes actúan con negligencia o deslealtad. Eliminar esta estructura institucional es entregar al ciudadano a operadores sin responsabilidad ni estándares mínimos de idoneidad profesional.

Desregular no es sinónimo de democratizar. Es abrir la puerta al mercado informal de la justicia, al debilitamiento de las garantías procesales y a una peligrosa banalización de la función jurídica.

Acompañamiento, comunidad y formación: el rol silencioso pero esencial del colegio

Para los abogados jóvenes, el colegio es muchas veces el primer lugar de contención, orientación y pertenencia. Brinda acceso a espacios de capacitación, asesoramiento práctico, apoyo institucional y contacto con otros profesionales. Es el entorno donde se aprende a litigar, a respetar normas éticas, y a construir identidad profesional.

Para quienes ya transitaron décadas de ejercicio, el colegio sigue siendo un faro de actualización permanente, un espacio de diálogo profesional, y un defensor de los derechos laborales y gremiales del abogado frente a reformas o prácticas que vulneran su labor.

En un mundo jurídico cada vez más complejo y atravesado por cambios tecnológicos, sociales y normativos, la formación continua no es una opción: es una necesidad. Y los colegios la garantizan con herramientas accesibles, integrales y de calidad.

Sin colegios profesionales fuertes, la abogacía se debilita, la justicia se fragmenta y el ciudadano queda expuesto. Defender la colegiación obligatoria no es un acto corporativo: es un compromiso con la ética, la calidad profesional y el acceso a una justicia confiable y con garantías.

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