Un hombre con visión monocular llevaba tiempo intentando obtener la licencia de conducir pero la Municipalidad de Luján de Cuyo se lo negaba. El caso llegó a la Justicia y la Suprema Corte falló a su favor, sugiriendo al municipio a que le dé la licencia.
Mark Singleton Mayne perdió la visión de su ojo derecho a los 7 años, en 1977 tras un accidente traumático que le provocó desprendimiento de retina y ptisis, lo cual significó el encogimiento del ojo dejándolo no funcional. Desde ese momento, posee visión monocular y la agudeza visual de su ojo izquierdo es de 20/20 según el informe médico presentado ante la Justicia, luego de que la Municipalidad de Luján de Cuyo le negara su licencia de conducir en 2021 a pesar de haberla obtenido ininterrumpidamente desde que cumplió la mayoría de edad.
Ahora, la Municipalidad tendrá que rever la decisión y evaluar lo indicado por la Suprema Corte de Mendoza que resolvió hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta y anuló el Decreto N° 1-867 dictado en marzo del 2022 por el Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo. Además, el tribunal le sugirió que promueva ajustes razonables dirigidos a evaluar en una instancia técnica la adaptación adecuada del vehículo del actor, considerando tanto su propuesta como así también otras posibilidades que estime convenientes y necesarias, de acuerdo con su visión monocular, con las circunstancias del caso y teniendo en cuenta los fines de la seguridad vial.

A tal efecto, la comuna podrá elevar el caso a la autoridad vial e involucrar organismos públicos con pericia técnica para realizar la evaluación mencionada. Desde la Suprema Corte advirtieron que la resolución no es una autorización o habilitación para conducir motocicletas para el afectado sino que deberá cumplir con los requisitos señalados y someterse a nuevas pruebas en caso de solicitar una nueva licencia de conducir.
Los motivos discriminatorios detrás del rechazo de la licencia de conducir
La negación de renovación de la licencia de conducir en la clase A, para motocicletas, se oficializó a través del Decreto N° 1-867 dictado el el 19 de marzo de 2022 por el Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo. Pero Mark peleó para que se considere que su visión monocular no es un impedimento para ello, denunciando que el acto y la norma en que se fundó la decisión municipal son inconstitucionales, discriminatorios y violaban sus derechos.
De acuerdo al informe el haber sufrido ese accidente a tan temprana edad le generó una adaptación natural de la visión del ojo izquierdo permitiéndole desarrollar actividades de la vida diaria con normalidad, entre ellas, conducir automóviles y motocicletas desde que cumplió 18 años. Como ingeniero agrónomo, Mark utiliza la motocicleta como su herramienta de trabajo, para la exploración, monitoreo, muestreo y reconocimiento de suelos con posibilidades de uso agrícola en zonas vírgenes e inhóspitas. Nunca fue un obstáculo su visión monocular para manejar, ya que de los exámenes médicos no surgió impedimento alguno.
Por ello, el afectado denunció que la Municipalidad de Luján de Cuyo actuó de manera ilógica, ilegítima e intempestiva y se le negó la licencia para conducir motocicletas sin otro argumento que una norma que en su caso es inconstitucional. Además, entre los argumentos esgrimidos en la presentación judicial, Mark aseguró que la renovación del carnet se mantuvo inalterada e indiscutida durante muchos años, hasta que el 19 de noviembre de 2021 concurrió a renovar su licencia para las clases B (autos) y A (motocicletas) y la demandada se la denegó sin explicación, considerándolo solo apto para auto clase F (con adaptaciones).

Como consecuencia al rechazo de otorgarle la licencia, el afectado presentó una nota solicitando que el municipio le informaran las razones del rechazo. La misma, fue contestada en febrero de 2021 por el Director del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir (CEL), argumentando que quien posee visión monocular necesita una adaptación al vehículo que resulta imposible poder incorporar a una motocicleta según el Decreto N° 779/09. En otras palabras, según la interpretación del perjudicado, los motivos del rechazo fueron por tener visión monocular y la imposibilidad de adaptación del vehículo.
Mark denunció que nadie le permitió demostrar que aún con su limitación visual puede conducir con pericia y seguridad, como la hizo durante los últimos 32 años, y señaló que las autoridades desconocen que a una motocicleta puede colocársele un espejo panorámico interior adherido a un parabrisas o luneta, e incluso instalársele un monitor ubicado en el manubrio con cámara retrovisora activada en forma permanente, haciendo las veces de espejo interno panorámico.
Aún en la peor de las hipótesis, para el damnificado, debería habérsele otorgado la licencia de conducir en la clase A con ese requerimiento. Siguiendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el Estado quien debe realizar los ajustes razonables que sean necesarios a favor de las personas con discapacidad. Por esa razón, para Mark, su limitación visual debería haber sido considerada de forma positiva por la autoridad, determinando esos ajustes en el caso.
El fallo completo
MDZ