En una Córdoba que busca despegarse de lo que pasa a nivel nacional, el Concejo Deliberante encendió una luz en medio de tanta penumbra política. La Comisión de Legislación General aprobó este miércoles, por consenso unánime, el proyecto de Ficha Limpia, una ordenanza que inhabilita a condenados por delitos dolosos para ejercer cargos públicos. Un gesto que, aunque no borra el pasado, intenta escribir con mejor letra el futuro.
La propuesta nacida del entretejido de tres proyectos, uno del oficialismo y dos de la oposición, reformula el Código Electoral Municipal, incorporando artículos que obligan a partidos y alianzas a presentar candidatos sin manchas judiciales. Condenas confirmadas, penas accesorias y declaraciones juradas formarán parte del nuevo ritual democrático. Y como una cláusula ética inevitable, también los funcionarios designados quedarán alcanzados por la norma. La ordenanza incorpora los artículos 50 bis y 50 ter, incluyendo no solo a candidatos sino también a funcionarios designados.
Elecciones en la UNC: las 15 facultades eligen autoridades este miércoles y jueves
“No es solo una ordenanza, es una señal de vida institucional”, resumió Martín Simonian, del bloque oficialista, con la satisfacción de quien cosecha un acuerdo sembrado con paciencia. “Córdoba tiene hoy una oportunidad de ser faro. Que en Buenos Aires tomen nota”, agregó, con un guiño más allá del Río Suquía.
En la sala, la voz de Soher El Sukaria (concejala en licencia y autora de uno de los proyectos iniciales) volvió a resonar, no desde su banca, sino como invitada a una escena que ayudó a construir. “Cada acto de corrupción es un hospital que no se hizo, una vida que no se salvó”, dijo, con un tono que mezclaba bronca y esperanza. “Soher fue autora de unos de los proyectos de ficha limpia. Se la invitó a la comisión a dar unas palabras, no desde la banca sino como invitada», explicó Martín Simonian, el jefe de bloque de Hacemos y agregó que también hablo Casado en nombre del oficialismo”.
Hubo aplausos, matices, y también autocrítica. Desde distintos bloques, como el de Jéssica Rovetto Yapur o Nicolás Piloni, se reconoció que la existencia de este proyecto es, en sí misma, prueba del fracaso de la política. Nicolás Piloni (HUxC) puso en valor el trabajo que se realizó en todos los bloques y coincidió en que ficha limpia es en realidad un fracaso de la política. “Que tengamos que sancionar este tipo de cosas, es porque la política ha fracasado”, remarcó.
“Lo que sucedió en el Congreso no fue una impericia, fue un acuerdo de uso electoral y repercutió en nuestro Concejo la semana pasada. Me alegro que tengan la necesidad de sacarlo hoy y que no sea con fines partidarios”, dijo por su lado la edil Rovetto Yapur. “Es necesario reconocer a dirigentes que vienen bregando por la ficha limpia a nivel provincial y nacional”, opinó también la radical Elisa Caffaratti. Su par de bancada Juan Balastegui señaló: “Es una alegría haber trabajado en un despacho en conjunto y que incluya a los funcionarios municipales. Es muy importante. Si la clase política tuviera lo necesario, no habría proyectos de este tipo”.
El concejal Martín Juez Corte (Frente Cívico) agradeció poder ser coautor del proyecto. “En la compatibilización, la iniciativa quedó para todos los delitos dolosos. Es un pasito que damos. Lejos estamos con esto de suplir todo lo malo que aqueja a la ciudad, es algo temporal. Sabemos que la inhabilitación está para los delitos de la administración pública. Es una ley que pide la ciudadanía”.
Con la votación final en el recinto en el horizonte cercano, la ciudad de Córdoba se prepara para ser la segunda del país con una ordenanza de Ficha Limpia. Una ciudad que, por una vez, decidió que sus representantes debían poder pasar el examen moral, además del electoral.
“Decisión política y madurez del gobernador y del intendente. Acordando con la oposición, esperando que los legisladores nacionales copien a Córdoba”, expresó Simonian
Incorporación de la «Ficha Limpia»: Inhabilidad por Condenas Penales
Una de las incorporaciones más significativas es el artículo 50° bis a la Ordenanza N° 100735. Este artículo establece que no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos municipales las personas condenadas a penas privativas de la libertad, sean de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional, o a pena de inhabilitación principal o accesoria, por delitos dolosos de cualquier naturaleza5….
Para que opere esta inhabilidad, se requiere que la sentencia condenatoria haya sido confirmada por un tribunal de instancia ulterior, ya sea por vía recursiva o impugnativa, ordinaria o extraordinaria, conforme a las normas procesales aplicables. Cabe destacar que, para sentencias dictadas por el Poder Judicial de la provincia de Córdoba, la resolución dictada en virtud del artículo 455 de la Ley N° 8123 – Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba – no se considera equivalente a la sentencia confirmatoria requerida.
La inhabilitación prevista en esta norma se extiende desde el dictado de la sentencia confirmatoria hasta que la misma sea revocada o, en su defecto, hasta el cumplimiento total de la pena correspondiente.
Proceso de Verificación
Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos, el artículo 50° bis detalla un proceso de verificación: Los Partidos, Alianzas o Confederaciones Políticas deben acompañar una declaración jurada suscripta por todos los candidatos, tanto titulares como suplentes, manifestando que no se encuentran comprendidos en la inhabilitación12. Esta declaración debe presentarse junto con las listas para la oficialización12.
Adicionalmente, la Junta Electoral Municipal, previo a la oficialización de las listas, tiene la obligación de acreditar el contenido de la declaración jurada. Para ello, deberá requerir al Registro Nacional de Reincidencia el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) y a la Policía de la provincia de Córdoba el Certificado de Antecedentes.
Extensión de la Inhabilidad a Otras Funciones Públicas
Finalmente, la propuesta incluye la incorporación del artículo 8° quater a la Ordenanza N° 10754 – Código de Ética para el Ejercicio de la Función Pública. Este nuevo artículo establece que las disposiciones de inhabilidad contempladas en el artículo 50 bis de la Ordenanza N° 10073 deben respetarse no solo para las personas que desempeñen funciones por elección popular (Intendente, Viceintendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes), sino también para la designación de Secretarios y Subsecretarios, Directores Generales, Directores y Subdirectores, Habilitados y Jefes de Despacho, Asesores o aquellas personas que ejerzan funciones de jerarquía equivalente en el Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo de Faltas, Entes Municipales, Sociedades del Estado y todo otro Organismo Público Municipal, centralizado o descentralizado13…. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará vía reglamentaria el modo y oportunidad de cumplimiento de este requisito.
Perfil Córdoba