La normativa, conocida como “Decreto Tajani”, introduce cambios sustanciales al sistema vigente. A partir del 29 de marzo, solo pueden iniciar el trámite aquellas personas que tengan al menos un padre o un abuelo nacidos en Italia. Esto representa una modificación directa al criterio anterior, que permitía a los descendientes de cualquier generación acceder al reconocimiento de ciudadanía italiana iure sanguinis, siempre que pudieran demostrar el vínculo mediante la documentación correspondiente.