A un año de las manifestaciones callejeras en contra de la visita del presidente Javier Milei a Córdoba, el 25 de mayo del 2024, se reactivó un expediente judicial que tiene como principal imputado al dirigente de ATE Córdoba, Federico Giuliani.

Aquel día hubo protestas en los alrededores del aeropuerto Ambrosio Taravella, que luego se trasladaron al sector céntrico. En la esquina de 27 de abril y Vélez Sársfield, la policía activó un operativo, hubo personas heridas y dos docentes jubiladas terminaron también imputadas por resistencia a la autoridad.

Pocos días después, el fiscal Ernesto de Aragón -asignado por turno a intervenir en los cortes de calles- promovió la imputación de Giuliani y le aplicó el artículo 212 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”.

La causa no registró movimientos importantes hasta la semana pasada. De Aragón citó a indagatoria a Giuliani el viernes último, 30 de mayo. Se realizó a las 11,30.

Giuliani y sus abogados
GIULIANI. A su izquierda, los abogados Claudio Orosz y Eugenio Biafore.

La protesta callejera, eje de la discusión política y jurídica

El trámite sucedió luego de que el fiscal de la Cámara de Acusación, Jorge Leiva, fuera en casación al Tribunal Superior en un expediente donde Giuliani y otros dirigentes sociales fueron sobreseídos por ese tribunal de alzada.

La Cámara de Acusación sobreseyó a dirigentes sociales imputados por cortar Colón y General Paz

En ese fallo, los jueces, discreparon con el fiscal De Aragón que los había elevado a juicio acusados de obstruir el tránsito del transporte público. Sostuvieron que el episodio -de abril del 2023- donde el secretario general de ATE había sido imputado no constituía delito porque el corte de las avenidas Colón y General Paz sucedió en un lapso de tiempo acotado y por lo tanto se trató de una manifestación pacífica y “tolerable” que no impidió por largo tiempo la circulación vehicular.

Esa sentencia fue leída como un límite a la acción del Ministerio Público Fiscal y a la Policía de Córdoba. A tal punto, que reavivó en Córdoba el debate sobre si debe establecerse un protocolo que limite los cortes de calles.

En realidad, en el 2020 a partir de un hábeas corpus que presentó el Centro Comercial de esta ciudad, con patrocinio del actual presidente del Colegio de Abogados Eduardo Bittar, el juez de Control Juan Manuel Fernández López, estableció una especie de protocolo de acción para la Policía. Consiste en garantizar la media calzada; dejar libre el corredor sanitario para el paso de ambulancias; la disponibilidad de un espacio público para realizar las manifestaciones; entre otras cosas.

Antes de resolver, el juez convocó a autoridades de la Policía, Ministerio de Justicia, Centro Comercial, Ministerio Público Fiscal. Pero en aquella ocasión una silla quedó vacía. La de los dirigentes gremiales y sociales. En casos como este, la efectividad de las medidas que se tomen está en el grado de aceptación que tengan en quienes deben cumplirlas.

Quizás por eso, después de cinco años vuelve a la discusión si existe o no un protocolo y, en este último caso, si hay que redactarlo con fuerza de ley.

El debate tiene como contexto de fondo el denominado Protocolo Bullrich que se aplica en la ciudad de Buenos Aires donde, muchas veces, para garantizar el tránsito la policía ocupa la calle conminando a manifestantes a subir a las veredas. Aunque parezca un contrasentido, ocurre.

Protocolo Bullrich
PROTOCOLO BULLRICH. En muchas ocasiones, la policía ocupa la calle para que las manifestaciones se hagan en las veredas.

Delito federal

El viernes pasado, Federico Giuliani, asistido por los abogados Claudio Orosz y Eugenio Biafore, pidió el apartamiento del fiscal De Aragón, que decline su intervención para que un juez envíe el expediente a la Justicia Federal.

El artículo 212 del Código Penal que reprime el delito de instigación a la violencia, imputado al dirigente de ATE, es de competencia federal según establece el Código Procesal Penal Federal. Claramente indica en el artículo 33, apartado “e” que esa figura penal debe ser investigada por un magistrado federal.

En diálogo con Perfil Córdoba, Orosz agregó que se han comunicado desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el máximo organismo internacional en materia laboral, para presentarse en la Justicia de Córdoba como amicus curiae (amigos del tribunal).

Perfil Córdoba