El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, estableció mediante la Resolución 48/2025 que a partir del 1° de julio de 2025 no podrán renovarse ni realizarse nuevas contrataciones bajo el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 a personas que no hayan aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo y comenzará a regir desde el 1° de julio.
La normativa alcanza a los organismos incluidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, es decir, a la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y a las instituciones de la seguridad social. La evaluación mencionada fue establecida como obligatoria por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y reglamentada mediante la Resolución 26/2024.
El examen, diseñado por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, tiene como finalidad acreditar conocimientos y competencias requeridas para el empleo público. Aquellos empleados que no aprueben esta evaluación antes del 1° de julio de 2025 no podrán acceder a contrataciones que superen el 30 de junio de ese mismo año, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1149/2024.
Además, la Resolución instruye a los representantes del Estado que integran directorios de empresas con participación estatal mayoritaria, así como a los responsables de fondos fiduciarios formados con bienes o recursos nacionales, a aplicar criterios similares a los establecidos para las contrataciones bajo la Ley N° 20.744.
La medida se enmarca en el proceso de reorganización administrativa iniciado por el Decreto N° 585/2024, que redefinió la estructura del Estado y otorgó competencias específicas al Ministerio de Desregulación en materia de empleo público, gestión de recursos humanos y procedimientos de ingreso. Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 1149/2024 faculta al titular del Ministerio a dictar normas complementarias como esta.
Desde el 1° de enero de 2025, las contrataciones laborales bajo el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo se limitaron a un plazo máximo hasta el 30 de junio. Con la entrada en vigencia de la nueva resolución, solo podrán mantenerse o renovarse los vínculos laborales de quienes hayan cumplido con la evaluación obligatoria.
La disposición también busca extender la aplicación de este criterio a las modalidades contractuales previstas en el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto N° 1109/2017, según lo establecido por la Resolución 30/2024.
MDZ