martes, mayo 13, 2025
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Casación ratificó la condena al Madoff argentino por la mayor estafa piramidal en la historia local

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El máximo tribunal penal del país rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas, en la causa que tuvo como principal condenado al “Madoff argentino” Enrique Blaksley y sus socios, que están condenados por cientos de hechos de estafa, asociación ilícita y lavado de activos. El juez Slokar votó por el decomiso de los bienes en el país y en el extranjero.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques resolvió este martes, rechazar los recursos extraordinarios contra la sentencia en la que se condenó a Enrique Blaksley Señorans a ocho años de prisión. Blaksley, conocido como el «Madoff argentino», fue hallado culpable de liderar una asociación ilícita, estafas en perjuicio de cientos de inversores y lavado de activos.

Conforme la sentencia dictada por el máximo tribunal penal del país, Blaksley fue hallado responsable de encabezar una asociación ilícita destinada a cometer múltiples delitos de estafa y lavado de activos, a través de un esquema Ponzi operado bajo la fachada de la empresa Hope Funds. Las maniobras fraudulentas afectaron a más de 300 inversores mediante la promesa de rendimientos extraordinarios que resultaron ser insostenibles.

En la causa se acreditó un complejo entramado de más de 60 sociedades, algunas con vínculos internacionales, que fueron utilizadas para captar fondos de manera ilícita. Los testimonios de las víctimas, muchos de los cuales relataron cómo depositaron sus ahorros de toda una vida confiando en las promesas de Blaksley.

El mecanismo defraudatorio fue desplegado a través de exorbitantes campañas de prensa, marketing y branding corporativo, con el objetivo de crear una imagen de Enrique Juan Blaksley Señorans y de las compañías del holding, mediante las cuales se mostraba como un exitoso empresario, hombre de negocios destacado y como una empresa solvente, con éxito comercial y trascendencia pública.

Con ese sentido, los condenados recurrieron a la difusión de actividades con destacados deportistas, de fotos con personas ampliamente reconocidas, eventos faustuosos (algunos solo para sus fuerzas de venta y otros destinados a clientes) y la utilización de marcas ajenas, de trayectoria y amplio reconocimiento popular, todo para ganar la confianza de incautos ahorristas.

Además, se acreditó que la seducción a las víctimas se conformaba no solo por la puesta en escena utilizada sino que se recurría también al conocimiento cercano de los vendedores o productores de la compañía, quienes ofrecían sus productos con personas de su círculo de pertenencia, y en base a la recomendación de los familiares y conocidos a quienes les habían cumplido parcialmente, con el objeto de que el “boca a boca” ampliara el universo de fondos captados, procurando la creación de una falsa sensación de seguridad.

Al confirmar la condena, el juez Slokar también se pronunció a favor del decomiso de los bienes en el país y en el extranjero, reforzando las medidas para resarcir a las víctimas de esta megaestafa.

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